El Supremo anula el registro de alquiler de corta duración al afirmar que el Estado carece de competencia

Resumen del análisis

Para el Supremo, en este punto, esta regulación se trata de un procedimiento de registro único en relación con los inmuebles, o partes de los mismos, sin que el título competencial del artículo 149.1.8 de la Constitución Española (en lo relativo a la ordenación de los registros públicos), sea "idóneo" para regular un procedimiento y una inscripción de estas características. El registro único de arrendamientos de corta duración entró en vigor el pasado 2 de enero de 2025, aunque su aplicación no se hizo obligatoria hasta el 1 de julio del mismo año, finalizado el período de transición para que empresas y administraciones se adapten a lo dispuesto en la norma.

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Contexto y transparencia

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